Cannabis medicinal en Chile : aprobado proyecto de ley

0
1125

El cannabis medicinal en Chile ya esta mas cerca de ser realidad gracias a que esta semana, la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de ley para su regulación. Ahora el proyecto regresa a la Comisión de Salud para la discusión de las enmiendas propuestas y su eventual aprobación.

Este proyecto de ley para la regulación del cannabis medicinal en Chile propone modificar el Código Sanitario para incorporar y regular los productos derivados del cannabis para su uso medicinal y terapéutico.

La iniciativa, respaldada con 103 votos a favor, tan solo uno en contra y 11 abstenciones, busca garantizar los derechos de miles de pacientes que actualmente utilizan cannabis medicinal en Chile, para tratar su salud enfrentándose por ello a posibles detenciones a discreción de los cuerpos ejecutivos, en base a una indefinición y vacío legal de la actual ley de drogas, que es la que regula este asunto.

Los grupos involucrados en las discusiones de este proyecto de ley aportaron nuevas indicaciones que deben ser analizadas por la Comisión de Salud en esta nueva etapa del proyecto tal como puede verse en el documento de este enlace. Concretamente se ha acordado entre los debatientes que los productos terapéuticos derivados del cannabis destinados a tratar una dolencia deberán ser prescritos por un profesional de la salud habilitado, mediante la correspondiente receta expedida de conformidad a lo dispuesto en el citado código y reglamentos vigentes.

Agrega que, la mencionada receta, constituirá autorización suficiente para lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 20.000, cuando especifique las dosis necesarias, el tiempo de duración del tratamiento y corresponda a alguna de las enfermedades susceptibles de ser tratadas mediante estos productos.

“La receta a que hace referencia el inciso precedente deberá especificar la dosis necesaria, el tiempo de duración del tratamiento, y el hecho de corresponder a alguna de las enfermedades susceptibles de ser tratadas mediante estos productos. Con todo, para que dicha receta constituya autorización suficiente en conformidad al artículo 8° de la ley 20.000, se debe contar además con la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la misma ley.”

El documento también señala que corresponderá al médico tratante fundamentar en su diagnóstico la pertinencia del tratamiento indicado en la receta médica; y que, además, se aceptarán los productos naturales derivados de cannabis, siempre que su uso sea prescrito con fines medicinales.

Y en general tal como se puede leer en el documento publicado por la Cámara, las indicaciones apuntan mas a pequeños detalles de forma que de fondo, salvando un añadido respecto a la publicidad en que proponen: “Se prohíbe toda forma de publicidad de los fármacos establecidos en este artículo, incluida la entrega de muestras médicas, a cualquier título”.

El uso de cannabis medicinal en Chile está permitido, al igual que su uso personal. La Ley 20.000 (de drogas) a pesar de que presenta bastantes indefiniciones y puntos en los que falta claridad sí que hace mención a los usos personales amparando su uso para el caso de pacientes que padezcan patologías susceptibles de ser tratadas con cannabis. Sin embargo esta falta de claridad resulta en que a menudo se detienen a usuarios medicinales a discreción de los cuerpos ejecutivos los cuales son sentenciados también a discreción del juez de turno. Así lo denuncian las asociaciones activistas como la Fundación Daya, con fuerte presencia en un país Chile, en que se estima que unas 200.000 personas utilizan cannabis medicinal, tal como publicamos en la ocasión de la feria Expoweed, celebrada el pasado diciembre en Santiago. La Fundación Daya esta actualmente promoviendo fuertemente la Ley Cultivo Seguro que evitaría que se persiga a pacientes como si fuesen meros delincuentes. Personas que invierten todos sus recursos en asegurarse un tratamiento y que en escasos segundos pueden ver todo su esfuerzo destruido a discreción de unos cuerpos ejecutivos que incautan sus plantas y las destruyen.